Trámites matrimonio mixto español/ a, con marroquí, con efectos civiles en España

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                                                                 Consulado General de España en Rabat                           

                                                                                  – Registro Civil –

  INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE MATRIMONIOS MIXTOS.

                                   (Entre personas de nacionalidad española y marroquí)

   1 –  Los   Consulados   de   España   en   Marruecos  “NO”   están  autorizados  para  celebrar

matrimonios  mixtos,  es  decir,  cuando  uno  de  los  contrayentes  es  de  nacionalidad  marroquí.

2 – Para  contraer  matrimonio  mixto  en  Marruecos,   conforme  a  la  Ley  local,  y  dado que  

el  matrimonio  civil  no  existe  en  este país, la única opción es el  matrimonio coránico, que es celebrado ante los adules (clérigos-notarios musulmanes).

Para poder contraer el matrimonio arriba citado, el contrayente español debe iniciar previamente un  expediente  para  la  obtención   del Certificado  de  Capacidad Matrimonial, documento  imprescindible  que tendrá que presentar a  las autoridades adulares marroquíes antes de la celebración del matrimonio coránico. Dicho expediente de solicitud de Certificado de Capacidad Matrimonial deberá  ser  promovido  por  el  contrayente  español  en  el Registro Civil de su domicilio en España o en Registro Civil Consular correspondiente a la residencia del contrayente marroquí.

3 – La  obligación  de obtener  previamente  el Certificado  de  Capacidad Matrimonial  es aplicable a  todos los  nacionales  españoles,  tanto los  de origen  como los que  hayan  adquirido posteriormente la nacionalidad española. Los nacionales españoles de origen marroquí, están, por  tanto, igualmente sujetos a esta obligación.  En caso de contraer  matrimonio sin obtener previamente  el Certificado de Capacidad   Matrimonial,  dicho  matrimonio  no es inscribible en  este Registro Civil Consular  por  haberse realizado como fraude de Ley y, por tanto, no sería reconocido a efectos de visado, solicitud de reagrupación familiar, etc.

4 – Para la obtención del Certificado de Capacidad Matrimonial, el Art. 246 del Reglamento del  Registro Civil estipula que  el Juez  Instructor  deberá  realizar a  ambos contrayentes,  por separado, una entrevista reservada. La  del  contrayente  marroquí será realizada  por el Cónsul  Encargado del  Registro Civil  Consular  que  corresponda  a  su  lugar  de  residencia en Marruecos.

5 – Documentos necesarios para iniciar el expediente para obtener el Certificado de Capacidad Matrimonial:

– Certificación literal de nacimiento de ambos contrayentes.

– Certificación del estado civil de ambos contrayentes (Contrayente español: Fe de vida y estado; Contrayentes marroquí:  si es soltero: certificado de soltería; si es divorciado: acta de divorcio y certificado de no haber contraido matrimonio con posterioridad -certificat de non remariage-; si es viudo, certificado de defunción del cónyuge y de certificado de no haber contraido matrimonio con posterioridad –certificat de non remariage-).

– Certificados de empadronamiento o de residencia de ambos contrayentes.

– Fotocopia de los documentos nacionales de identidad de ambos contrayentes.

6 – Para contraer matrimonio en Marruecos ante el Tribunal de Familia, deberá  informarse de los requisitos en el Tribunal de Familia del lugar donde celebrará su matrimonio. Entre los documentos solicitados por dicho tribunal se encuentran:

el certificado de Capacidad Matrimonial debidamente legalizado: si lo obtuvo en España, en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el Ministerio de Justicia, en el Ministerio de Asuntos Exteriores español, en un Consulado de Marruecos en Españayen el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí en Rabat.

Si lo obtuvo en el Consulado de España de otro país (exceptuando Marruecos): en el organismo donde el Cónsul tenga depositada su firma (solicitar información en el Consulado de España correspondiente), en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país,  en un Consulado de Marruecos en dicho país yen el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí en Rabat.

un certificado de nacionalidad, que debe ser expedido por el Registro Civil  correspondiente al lugar de residencia del contrayente español según la  Instrucción del 14/04/1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE: 103 de 30 Abril).

 7 – Una vez se haya celebrado el matrimonio coránico, según la Ley local marroquí, para queéste  sea  reconocido  en  España,  el  contrayente  español  deberá  solicitar  su transcripción  en  el Registro Civil  español  que  corresponda  a  su  lugar  de  residencia  en  España  o  en  el  Registro Civil Consular que corresponda al domicilio del/a contrayente marroquí.

Para  solicitar  dicha transcripción  del  matrimonio coránico en este Registro Civil Consular     

 y obtener el Libro de Familia español deberá presentar la siguiente documentación:

–  Rellenar y firmar (personándose el contrayente español en este Registro Civil consular) una HOJA DECLARATORIA DE DATOS.

– Acta de Matrimonio Coránico legalizada original (ver cuadro abajo).

– Fotocopia del Certificado de Capacidad Matrimonial.

– Auto final -original o copia testimoniada- (deberán entregárselo junto con el Certificado de Capacidad Matrimonial)

– Certificación literal de nacimiento de ambos contrayentes (originales)

– Certificación del estado civil de ambos contrayentes (originales) (Contrayente español: Fe de vida y estado; Contrayentes marroquí:  si es soltero: certificado de soltería; si es divorciado: acta de divorcio y certificado de no haber contraido matrimonio con posterioridad -certificat de non remariage-; si es viudo, certificado de defunción del cónyuge y de certificado de no haber contraido matrimonio con posterioridad –certificat de non remariage-).

– Certificados de empadronamiento o de residencia de ambos contrayentes (originales).

– Fotocopia de los documentos nacionales de identidad de ambos contrayentes.

  NOTA IMPORTANTE:  Todos los documentos expedidos por las autoridades marroquíes que sean presentados a un Registro Civil español deberán ser legalizados en los siguientes organismos:         TRIBUNAL DE 1ª INSTANCIA O WILAYA      2º  MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EN RABAT.      CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN RABAT. Cita previa llamando al nº 4545 desde un teléfono móvil de la compañía Maroc Telecom o al nº 2525 desde un móvil de la compañía Meditel      Y, después de ser legalizados, traducidos al español en un traductor jurado.

EN CASO DE DUDA PUEDE  SOLICITAR MÁS INFORMACION EN ESTE REGISTRO CIVIL:

TLF. 00-212-(537) 68.74.77 (de lunes a jueves de 12h a 14:00h.)

FAX: 00-212-(537) 68.18.56

CORREO ELECTRÓNICO: cog.rabat@maec.es

                            CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA: 1, Av. ENNASR – 10.090

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