
Consulado General de España en Rabat
– Registro Civil –
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE MATRIMONIOS MIXTOS.
(Entre personas de nacionalidad española y marroquí)
1 – Los Consulados de España en Marruecos “NO” están autorizados para celebrar
matrimonios mixtos, es decir, cuando uno de los contrayentes es de nacionalidad marroquí.
2 – Para contraer matrimonio mixto en Marruecos, conforme a la Ley local, y dado que
el matrimonio civil no existe en este país, la única opción es el matrimonio coránico, que es celebrado ante los adules (clérigos-notarios musulmanes).
Para poder contraer el matrimonio arriba citado, el contrayente español debe iniciar previamente un expediente para la obtención del Certificado de Capacidad Matrimonial, documento imprescindible que tendrá que presentar a las autoridades adulares marroquíes antes de la celebración del matrimonio coránico. Dicho expediente de solicitud de Certificado de Capacidad Matrimonial deberá ser promovido por el contrayente español en el Registro Civil de su domicilio en España o en Registro Civil Consular correspondiente a la residencia del contrayente marroquí.
3 – La obligación de obtener previamente el Certificado de Capacidad Matrimonial es aplicable a todos los nacionales españoles, tanto los de origen como los que hayan adquirido posteriormente la nacionalidad española. Los nacionales españoles de origen marroquí, están, por tanto, igualmente sujetos a esta obligación. En caso de contraer matrimonio sin obtener previamente el Certificado de Capacidad Matrimonial, dicho matrimonio no es inscribible en este Registro Civil Consular por haberse realizado como fraude de Ley y, por tanto, no sería reconocido a efectos de visado, solicitud de reagrupación familiar, etc.
4 – Para la obtención del Certificado de Capacidad Matrimonial, el Art. 246 del Reglamento del Registro Civil estipula que el Juez Instructor deberá realizar a ambos contrayentes, por separado, una entrevista reservada. La del contrayente marroquí será realizada por el Cónsul Encargado del Registro Civil Consular que corresponda a su lugar de residencia en Marruecos.
5 – Documentos necesarios para iniciar el expediente para obtener el Certificado de Capacidad Matrimonial:
– Certificación literal de nacimiento de ambos contrayentes.
– Certificación del estado civil de ambos contrayentes (Contrayente español: Fe de vida y estado; Contrayentes marroquí: si es soltero: certificado de soltería; si es divorciado: acta de divorcio y certificado de no haber contraido matrimonio con posterioridad -certificat de non remariage-; si es viudo, certificado de defunción del cónyuge y de certificado de no haber contraido matrimonio con posterioridad –certificat de non remariage-).
– Certificados de empadronamiento o de residencia de ambos contrayentes.
– Fotocopia de los documentos nacionales de identidad de ambos contrayentes.
6 – Para contraer matrimonio en Marruecos ante el Tribunal de Familia, deberá informarse de los requisitos en el Tribunal de Familia del lugar donde celebrará su matrimonio. Entre los documentos solicitados por dicho tribunal se encuentran:
– el certificado de Capacidad Matrimonial debidamente legalizado: si lo obtuvo en España, en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el Ministerio de Justicia, en el Ministerio de Asuntos Exteriores español, en un Consulado de Marruecos en Españayen el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí en Rabat.
Si lo obtuvo en el Consulado de España de otro país (exceptuando Marruecos): en el organismo donde el Cónsul tenga depositada su firma (solicitar información en el Consulado de España correspondiente), en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país, en un Consulado de Marruecos en dicho país yen el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí en Rabat.
– un certificado de nacionalidad, que debe ser expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia del contrayente español según la Instrucción del 14/04/1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE: 103 de 30 Abril).
7 – Una vez se haya celebrado el matrimonio coránico, según la Ley local marroquí, para queéste sea reconocido en España, el contrayente español deberá solicitar su transcripción en el Registro Civil español que corresponda a su lugar de residencia en España o en el Registro Civil Consular que corresponda al domicilio del/a contrayente marroquí.
Para solicitar dicha transcripción del matrimonio coránico en este Registro Civil Consular
y obtener el Libro de Familia español deberá presentar la siguiente documentación:
– Rellenar y firmar (personándose el contrayente español en este Registro Civil consular) una HOJA DECLARATORIA DE DATOS.
– Acta de Matrimonio Coránico legalizada original (ver cuadro abajo).
– Fotocopia del Certificado de Capacidad Matrimonial.
– Auto final -original o copia testimoniada- (deberán entregárselo junto con el Certificado de Capacidad Matrimonial)
– Certificación literal de nacimiento de ambos contrayentes (originales)
– Certificación del estado civil de ambos contrayentes (originales) (Contrayente español: Fe de vida y estado; Contrayentes marroquí: si es soltero: certificado de soltería; si es divorciado: acta de divorcio y certificado de no haber contraido matrimonio con posterioridad -certificat de non remariage-; si es viudo, certificado de defunción del cónyuge y de certificado de no haber contraido matrimonio con posterioridad –certificat de non remariage-).
– Certificados de empadronamiento o de residencia de ambos contrayentes (originales).
– Fotocopia de los documentos nacionales de identidad de ambos contrayentes.
NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos expedidos por las autoridades marroquíes que sean presentados a un Registro Civil español deberán ser legalizados en los siguientes organismos: 1º TRIBUNAL DE 1ª INSTANCIA O WILAYA 2º MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EN RABAT. 3º CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN RABAT. Cita previa llamando al nº 4545 desde un teléfono móvil de la compañía Maroc Telecom o al nº 2525 desde un móvil de la compañía Meditel Y, después de ser legalizados, traducidos al español en un traductor jurado. |
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