TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN Y ARRAIGO FAMILIAR

Ayer un abogado de reconocido prestigio, me sorprendió, cuando dijo, que el arraigo familiar, estaba reservado, para españoles, y sus familiares, y que la tarjeta de ciudadano de la unión, sólo era para ciudadanos comunitarios, no españoles, y sus familiares. Me sorprendió, enormemente, porque se trata de un abogado extranjerista de reconocido prestigio, y porque la instrucción de 2 de marzo de 2022, parece no decir eso:

»  Ciudadanos a los que es de aplicación
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de
uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un
período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la
Unión.»

… y además, no es este criterio diferenciador entre la doctrina extranjerista, que parece establecer otro criterio.

A- Se aplicará la tarjeta de residencia de ciudadano de la unión, cuando se trate de familiar, de ciudadano de la unión, incluyendo España, teniendo un vínculo con el familiar, pareja de hecho, matrimonio, o familia extensa, y además, ese familiar comunitario, se haga cargo económicamente, de ese familiar no comunitario.

B- Se aplicará el arraigo familiar, cuando se trate de matrimonio o pareja registrada, ( pareja de hecho ), siempre que el familiar, disponga de antecedentes penales, no caducados, y debidamente traducidos, apostillados o legalizados, y además, en este supuesto, no se exigirá del familiar comunitario, recursos económicos.

En ambos casos, el plazo es temporal, de 5 años.

Decir, que el arraigo familiar, se puede utilizar en otros supuestos, como en caso de ser padre de menor español, , entre otros, pero para el caso de familiar, por existir un vínculo, creo que este debería ser el criterio diferenciador, y no el de ser español o no. Es mi opinión, y salvo prueba en contrario, creo estar en lo cierto.

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Actualizada a 2 de marzo de 2022

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR
DE CIUDADANO DE LA UNIÓN


 Ciudadanos a los que es de aplicación
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de
uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un
período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la
Unión.
Parentescos: cónyuges, parejas, hijos, ascendientes y familia extensa del ciudadano de la UE (en el
caso de que el ciudadano de la UE sea estudiante, solo se consideran los cónyuges/parejas e hijos).
 Consideración de familia extensa
o Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo o viva con el
ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente
una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
o Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea
estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
o Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al
acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese
vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que
tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará para la acreditación de convivencia estable
debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso,
incompatibles entre sí.
o Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el
ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta
dependencia debe darse en el país de origen.
 ¿CÓMO se presenta la solicitud?
 El familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte (en el caso de menores uno de sus
progenitores) por alguna de estas vías:
1) Personalmente con cita previa siguiendo las instrucciones del siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar?p=28&locale=es
Trámite: Tarjeta inicial de residencia de familiar de ciudadano comunitario
2) A través de la plataforma MERCURIO (necesario certificado digital) en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2
 Gestores administrativos, graduados sociales o abogados en representación de terceros y cuyo
certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados de su respectivo
Colegio profesional
 A través de la plataforma MERCURIO en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2
Notas importantes:
 Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento
de presentar la solicitud.
 Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano. Cuando se trate
de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de
conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de
asistencia sanitaria S1, E109, E121…
 Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España
con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por
la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo
que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más
información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa
correspondiente
TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR
DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
Extracto obtenido de la hoja informativa emitida por la Secretaría General de Estado de Migraciones: hoja informativa nº 103. Puede obtener
el texto completo, en la siguiente dirección:
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente
en el momento de la presentación de la solicitud.
 DOCUMENTACIÓN que debe aportar:
1) Impreso de solicitud en modelo oficial (EX19) por duplicado, debidamente cumplimentado y
firmado por el solicitante y el ciudadano de la Unión.
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
2) Original y fotocopia del pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que
esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
3) Original y copia del D.N.I. del ciudadano español o del certificado de Registro UE del
ciudadano europeo.
 Si el solicitante es padre o madre de un menor (no español) nacional de la UE/EEE/Suiza:
pasaporte del menor válido y en vigor
4) Documentación acreditativa de vivir con el ciudadano de la UE (por ejemplo, volante de
empadronamiento familiar).
5) Documentación acreditativa del vínculo familiar, debidamente legalizada y traducida (en el caso
de matrimonio o pareja registrada, certificados recientes con validez de hasta 3 meses).
6) En caso de pareja no registrada: documentación acreditativa de que constituyen una pareja
estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de
convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
7) Medios económicos (son válidos tanto los aportados por el ciudadano comunitario como por su
cónyuge):
a) Con actividad laboral
 Cuenta ajena: Contrato de trabajo y última nómina, o autorización para consultar
datos en Seguridad Social),
 Cuenta propia: Última declaración trimestral a cuenta del IRPF, M130 o M131 o
autorización para consultar datos en Seguridad Social
b) Sin actividad laboral: Certificado bancario del saldo medio anual, movimientos bancarios
de los últimos meses, prestación contributiva (desempleo, jubilación, viudedad…) u otros
c) Estudiantes: Matrícula, seguro de enfermedad, declaración responsable del ciudadano UE
de que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de su
familia (solo para cónyuge, pareja e hijos)
(Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de
documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que
favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores)
8) Asistencia sanitaria pública o privada siempre que proporcione cobertura equivalente al
Sistema Nacional de Salud para el familiar del ciudadano de la UE
9) Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores: documentación
acreditativa de la custodia o autorización notarial a favor del progenitor con el que va a vivir.
10) Si es descendiente mayor de 21 años o ascendiente del ciudadano de la UE: documentación
acreditativa de su condición de familiar a cargo, es decir, que el solicitante, en su país de
procedencia, ha vivido a cargo del ciudadano comunitario, y que la dependencia económica ha
sido estable, al menos durante un año (transferencias de dinero, matriculas escolares, en caso
de sentencia de divorcio las estipulaciones de manutención marcadas por la sentencia etc.).
11) Si se trata de otro miembro de la familia: documentos (debidamente legalizados y traducidos)
que acrediten su condición de familiar a cargo *, o de que en el país de procedencia convivía con
el ciudadano de la Unión durante los últimos 24 meses, o de los motivos graves de salud o
discapacidad.

  • En el supuesto de familiar a cargo, deberá presentar documentos acreditativos de la situación económica del
    solicitante en su país (certificados oficiales de renta, percibir o no percibir pensiones, prestaciones, etc.) así como
    documentos acreditativos de que el solicitante no tiene familiares directos de los que dependa (cónyuges, hijos,
    padres, hermanos, etc.) mediante certificados de matrimonio, nacimiento, estado civil, defunción o los que proceda.
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