Requisitos para trabajar y residir en Andorra
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La mayoría de los supuestos de permisos de residencia permanente o temporal en Andorra, para ciudadanos no andorranos, van vinculados al trabajo, por lo que, antes que nada, hay que tener en cuenta 3 cosas:
- Que haya cuota disponible en la actividad en que se pretende trabajar.
- Que haya una empresa andorrana, debidamente legalizada, que le ofrezca trabajo en dicha actividad.
- Tener un domicilio en el Principado de Andorra en los casos de residencia.
- Residir y trabajar de forma permanente:
- En este caso, hay que consultar los trámites A-1 y A-2 en los siguientes enlaces:
- Residir y trabajar de forma temporal:
- Consultar el trámite G-1.
- Trabajar de forma permanente en el Principado y residir en zona fronteriza:
- Consultar los trámites C-1 y C-2 en los siguientes enlaces:
- Trabajar de forma temporal en el Principado y residir en zona fronteriza:
- Consultar el trámite G-2.
- Trabajar como autónomo extranjero o por cuenta ajena de una empresa no andorrana por un máximo de 30 días naturales por año natural:
- Consultar el trámite H-1.
- Trabajo temporal (más de 30 días) a realizar por autónomos o trabajadores de empresas no andorranas:
- Ha de ser solicitado por quien quiera contratar los servicios correspondientes por parte de una empresa o autónomo no andorrano. La duración no puede exceder de 6 meses.Para tramitar la solicitud, consultar el trámite H-2.
- Trabajar como miembro del personal docente o no docente de un centro de enseñanza radicado en el Principado de Andorra y afectado por un tratado internacional:
- Ha de consultarse a la Embajada o Consulado correspondiente y tener un domicilio en Andorra.Si se cumplen esas condiciones: