RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS ENTRE PAÍSES COMUNITARIOS

El Reglamento de la Unión Europea 2016/1191, aprobado el 15 de Febrero de 2016, ha introducido una serie de cambios en la forma en la que se practica el reconocimiento de documentos públicos entre países miembros de la Unión. Sin embargo, no ha sido hasta el 16 de Febrero de 2019 cuando ha entrado en aplicación este reglamento, y entre otras cuestiones, ha cambiado lo relativo a la obligatoriedad de apostilla, de aportar originales, o de traducciones.

Este Reglamento (UE) 2016/1191, sobre reconocimiento de documentos públicos entre países de la Unión Europea, incide además en materias muy importantes y es directamente aplicable en cada país miembro de la Unión Europea, y servirá para simplificar la circulación de determinados documentos públicos.

FIN A LA OBLIGATORIEDAD DE LA APOSTILLA

Una de las principales novedades que ha traído el reglamento es relativa a la obligatoriedad o no, de la apostilla de la Haya, en este sentido, la normativa suprime su obligatoriedad. Así, los documentos públicos y sus copias certificadas que hayan sido expedidas por autoridades de un país miembro de la Unión Europea deben ser siempre aceptados como auténticos por las autoridades del resto de países miembros sin que haga falta apostillar el documento previamente.

TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

Esta norma también trae otro importante cambio que es la supresión de la obligación de facilitar traducción de los documentos públicos.

De esta forma, si el documento público no está redactado en una de las lenguas oficiales del país donde se va a utilizar el documento, los ciudadanos podrán solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la Unión Europea. Este impreso se adjuntaría al documento público para cubrir los requisitos de traducción.

Así, cuando un ciudadano presente el documento público junto con dicho impreso, el receptor del mismo sólo podrá exigir traducción en circunstancias excepcionales.

En este sentido además, si las autoridades del país exigen una traducción certificada del documento público, deben aceptar una traducción certificada hecha en cualquier país de la Unión Europea.

DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE SON AFECTADOS POR EL REGLAMENTO

Este reglamento de reconocimiento de documentos públicos afecta a todos los que están expedidos por una autoridad pública de un país miembro de la Unión Europea. Estos documentos podrán ser:

  • Documentos de órganos jurisdiccionales o de funcionarios vinculados a los mismos.
  • Documentos administrativos.
  • Actas notariales.
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados.
  • Documentos diplomáticos y consulares.

En cuanto a las materias de los documentos que se ven afectados por este reglamento, son las siguientes:

  • Certificación de vida.
  • Defunción.
  • Matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil).
  • Divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio. Importante, por ejemplo, en materia de exequátur.
  • Unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada, o su cancelación).
  • Filiación.
  • Adopción.
  • Domicilio o residencia.
  • Antecedentes penales.
  • Sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

 

 

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