Reagrupación comunitaria de ascendiente/ s

1- Como familiar de ciudadano comunitario. Se tramita en España. Debe haber una necesidad de los ascendientes, y dependencia económica de los ascendientes respecto el hijo/ a. Se demuestra, con transferencias bancarias, entre otros medios. Vale cualquier medio de prueba permitido en derecho, para probar esa dependencia, y es aconsejable esta sea demostrada, por un periodo mínimo de un año.
2- Sino es el caso, se ha de pedir una residencia no lucrativa, desde la delegación diplomática española, más cercana al lugar de residencia, y se han de tener unos ingresos mensuales periódicos del 400 % del IPREM  ( 537’84 Euros ), para un ascendiente, más un 100 %, para otro ascendiente, si se tratase de una pareja, abuelo y abuela. Es decir, para una pareja  de ascendientes el 500 % del IPREM, es decir, demostrar unos ingresos periódicos mensuales mínimos de 2689,2 Euros. Si fuese sólo un ascendiente, 2151,36 Euros.
Se adjuntan hojas informativas :
Residencia temporal no lucrativa
Permiso de residencia, por ser familiar de ciudadano de la Unión Europea
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