Permiso de residencia por enfermedad sobrevenida

Siempre y cuando el interesado pueda probar eficazmente los motivos de su solicitud, dicho permiso será concedido de conformidad con los preceptos contemplados en el Artículo 45. 4. b. del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al referirse a las Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, exigiendo los siguientes requisito básicos:

1.- Acreditar que padecen una enfermedad sobrevenida (es decir, una enfermedad que no padecía con anterioridad a su entrada en España, o que sea de difícil tratamiento en su lugar de oríen ).

Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao/Bizkaia de 23 de marzo de 2018.

Estima el recurso.

Residencia temporal por circunstancias excepcionales por causas humanitarias por enfermedad sobrevenida.

  • Concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales humanitarias por enfermedad grave. Ciudadana de Guinea Ecuatorial aquejada de un tumor cerebral (meningioma) e incapacitada para trabajar. Se desprende de los informes médicos aportados la existencia de la patología en este caso infecciosa, su entidad o gravedad y el momento y lugar en que se contrajo y que es preciso una asistencia sanitaria especializada; que interrumpir el tratamiento o los controles médicos podría producir un riesgo para la salud de la paciente.
  • Respecto de la asistencia sanitaria no es «accesible en su país de origen»; en este punto, sobre «accesibilidad» del tratamiento ha de apreciarse un estándar mínimo de dignidad y eficacia terapéutica. Se aporta el Informe médico de Guinea Ecuatorial del Hospital General de Malabo si bien es cierto que es aportado en la demanda con ello se demuestra que resulta muy difícil que pueda obtener la demandante la atención precisa y con los medios necesarios en su país de origen

2.- Que dicha enfermedad posea un carácter de gravedad importante y demostrable.

3.- Que la enfermedad sufrida precise de una asistencia sanitaria especializada y que además el hecho de ser interrumpida o no continuada en su tratamiento específico supondría graves riesgos para la salud y la vida del solicitante.

4.- Se deberá acreditar por parte del interesado, además y dentro de la medida de lo posible, que la enfermedad sufrida no puede ser tratada en el país de origen del interesado.

El medio probatorio y acreditativo de sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave será la presentación, junto a la solicitud de este permiso de un certificado médico que acredite el tipo de enfermedad, características de la misma y consecuencias que podrían derivarse en caso de no ser tratada clínicamente o que la misma fuera interrumpida. La concesión de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias no llevará implícita la concesión de permiso de trabajo, por lo que los interesados podrán, con las tarjetas que les sean asignadas, residir en forma legal en nuestro país, pero en cambio no podrán trabajar.

Deberá tenerse en cuenta que las personas que consigan la obtención de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias podrán, una vez obtenida su tarjeta, solicitar ante el órgano competente su autorización administrativa para trabajar con la que tratar de integrarse en el ámbito laboral.

La vigencia inicial de este tipo de permisos de residencia será de un año, al cabo del cual el interesado bien podrá renovar su tarjeta si consigue probar/ demostrar que las circunstancias que dieron lugar a la primera concesión de este tipo de permiso continúan en el momento de solicitud de la renovación o bien regresar a su país de origen en caso de que no continúen cumpliendo con los requisitos iniciales y la enfermedad que sufrían inicialmente se hubiera extinguido.

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