Pareja estable en régimen comunitario

En el caso de la pareja estable es aquella que, sin estar casados ni registrados como pareja de hecho, pueden acreditar la existencia de una relación estable y duradera.

 En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Casos que podremos reagrupar a nuestra pareja estable.

1. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que pueden probar que son novios desde hace años (relación duradera). La prueba es muy importante, con cualquier documento que acredite la relación, ya sean fotos, facturas en común, certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos, whatsapps, seguro médico familiar privado, videos de viaje, testigos que lo acrediten, etc.

2. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que llevan más de un año conviviendo juntos. Bastará probar la existencia de la pareja y la convivencia conjunta durante ese tiempo.

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