Finalmente, se han aprobado a nivel europeo, los reglamentos sobre parejas registradas y sobre regímenes económicos matrimoniales, a través de un procedimiento de cooperación reforzada, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.183.01.0030.01.SPA&toc=OJ:L:2016:183:TOC
Los países que participan en este procedimiento de cooperación reforzada son:
Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Alemania, España, Francia, Croacia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia
Ambos reglamentos entraron en vigor el 29 de enero de 2019 con carácter general. Publicados en el DOUE 8-07-2016, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.183.01.0001.01.SPA&toc=OJ:L:2016:183:TOC, y recogen las cuestiones básicas de derecho internacional privado (ley aplicable, competencia judicial…) En el caso de los regímenes económicos matrimoniales cambia lo que hasta ahora ya estaba recogido en la legislación interna con más o menos acierto y regula cuestiones nuevas. En el caso de las parejas registradas debería suplirse el vacío existente a nivel interno, pero ello no es posible, en el caso español, debido a que el concepto de pareja registrada “unión registrada” tal y como recoge el reglamento europeo, no solucionará todas las situaciones precisamente por la diversidad de regímenes de parejas de hecho existentes en España, al ser su regulación autonómica, y no estatal.
El reglamento de parejas registradas continuará no resolviendo el problema de las parejas de hecho catalanas para las que el registro no es obligatorio, a pesar de la creación del registro de parejas de hecho, y que si es necesario para la tramitación de permisos de residencia, en especial el de familiar de comunitario. El nuevo texto, define como unión registrada a :
«unión registrada»: régimen de vida en común de dos personas regulado por ley, cuyo registro es obligatorio conforme a dicha ley y que cumple las formalidades jurídicas exigidas por dicha ley para su creación;
El registro de parejas de hecho catalanas no es constutitivo ni obligatorio , ver link de la Generalitat de Catalunya , https://govern.cat/salapremsa/notes-premsa/288227/govern-crea-registre-unic-parelles-estables-garantir-que-aquestes-puguin-accedir-als-drets-caracter-public, por lo que, esta legislación europea, supone un inicio que debería llevar a la armonización de todos, o la mayor parte de los regímenes de parejas de hecho de los estados parte, se debe profundizar en este aspecto, y ser más claro, y de aplicación obligatoria, a todos los estados que han suscrito estos convenios, , ya hablemos de legislación autonómica, local o estatal.

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