Nacionalidad española por residencia para ciudadanos latinoamericanos con doble nacionalidad comunitaria

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona, es usual, por parte de ciudadanos latinoamericanos, a la hora de solicitar la nacionalidad española, por residencia, y tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados, siendo muy frecuente, en Argentina o Uruguay, una doble nacionalidad con Italia, país comunitario.

Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para “dar preferencia a una de las nacionalidades” a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.

Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.

La doble o triple nacionalidad se obtiene al acceder a la española teniendo una las reseñadas más abajo, teniendo la española, y la posibilidad de otra, por ascendencia, al no existir la obligación de renunciar a la nacionalidad preexistente o preexistentes.

No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.

A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

Sin embargo, puede darse el caso, en los supuestos de ciudadanos latinoamericanos, que al entrar a España, tuviesen otra nacionalidad comunitaria, y utilizasen esta para entrar en España, por ejemplo, Italia o Alemania. En ese caso, se les observaría en España, como ciudadanos comunitarios, y el plazo de residencia, no serían 2 años, sino 10 años, y estarían exentos de realizar el examen DELE A2 de lengua, si probasen tener otra nacionalidad de un estado donde el español, sea lengua oficial, como por ejemplo, Bolivia o Perú, y eso se hace con el pasaporte de ese estado, en vigor. Por contra, al entrar en España, al ser ciudadano comunitario, tendrían todo tipo de ventajas, para optar a un permiso de residencia, por ser ciudadano comunitario.

Una vez obtenida la nacionalidad española. ¿ Esta se podría perder ?. ¿ En que supuestos ?.

* Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad, que no la tuviesen al momento de adquirir la española. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente  a la española.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Lugar donde realizar la declaración de conservación

Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.

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