Como consecuencia de la figura del arraigo familiar del Reglamento de Extranjería que establece que los padres de un menor de nacionalidad española podrá solicitar la residencia por circunstancias excepcionales siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización (art. 122.3), muchos inmigrantes se preguntan si su hijo, nacido en España, es español o no.
De acuerdo con el artículo 17 nº 1, c) del Código civil, son españoles de origen
“Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“,
en consecuencia, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.
¿Qué quiere decir esto? Pues que no todos los menores nacidos en España van a ser españoles de origen, o por valor de simple presunción, sino que dependerá de la nacionalidad de los padres y de la ley nacional de ellos, la concesión, o no, de la nacionalidad española, es decir, con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres; sin embargo, nos encontramos con países que no reconocen como nacionales los hijos nacidos en el extranjero de sus nacionales, siguen el criterio del ius solii, y es por ello que España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.
Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, se debe presentar en el Registro Civil de su domicilio los siguientes documentos:
– Certificado literal de nacimiento del recién nacido.
– Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres de convivencia en el que aparezca el menor.
– Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padres, procedente del Registro Civil de su país, y legalizado por el Consulado o Embajada de dicho país en España, o apostillado.
– Original y fotocopia del libro de familia donde conste el menor.
– Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.
– Certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.
A estos efectos, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicó una instrucción en la que establecía el listado de algunos países a los que les podría ser de aplicación la ley española.
Sin embargo, ha sido práctica habitual de muchos padres inmigrantes la de inscribir su hijo en el Registro Civil, con valor de simple presunción de nacionalidad española, sin haberlo inscrito previamente en el Consulado de su país, y aportando posteriormente, un certificado de la correspondiente delegación diplomática, donde se certificaba, que se privaba de la nacionalidad correspondiente a ese menor, por ser de vigencia en el país correspondiente, el criterio del ius solii, y no del ius sanguinii.
Trancribimos literalmente, una petición de este tipo de un Ministerio Fiscal, en un expediente de nacionalidad con valor de presunción de un menor :
“ Son frecuentes los expedientes en los que , como pasa en el presente caso, los nacionales peruanos que los promueven, han inscrito oportunamente a su hija en el Registro Civil español, pero no lo han inscrito en el Consulado Peruano de Barcelona, al cual han de acudir para obtener la certificación de que el menor, hija de los promotores, efectivamente no ha sido inscrita en dicho Consulado “
Es por ello, que es de capital importancia a la hora de tramitar el expediente de nacionalidad española de un menor con valor de simple presunción, aportar con carácter previo en el Registro Civil que corresponda, la certificación de la delegación diplomática que corresponda al efecto, así como observar la legislación de cada país, en un momento dado, pues estas sufren mutaciones con el tiempo.
Sólo así, cuando la nacionalidad española del menor esté consolidada, y los progenitores , podrán pedir el correspondiente arraigo familiar.