Los sefardíes tendrán hasta 2021 para finalizar sus trámites de solicitud de la nacionalidad española, por incidencias del COVID 19

Existió gran inquietud entre la comunidad de sefardíes y sus descendientes, solicitantes de la nacionalidad española, por las enormes dificultades para realizar muchos de los trámites pendientes de sus expedientes. La situación suscitada por el COVID 19 ha afectado a todos los procedimientos del sector público, provocando en la mayoría de los casos la cancelación de trámites de iniciación, la suspensión de plazos y términos en aquellos expedientes pendientes de resolución, así como la paralización en las tramitaciones debido al cierre de la mayoría de las oficinas públicas debido al estado de alarma. En el procedimiento concreto de adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, además, existieron trámites que, resultaron insalvables, entre ellos la comparecencia ante notario en España en un momento en el que las fronteras internacionales se encontraban bloqueadas y el transporte de viajeros restringido. Ello, sin contar con que la actividad de las notarías que se encontraron durante el estado de alarma, en una actividad de mínimos, únicamente operativas para casos de urgencias.

En el caso concreto de las solicitudes de nacionalidad española presentadas por sefardíes al amparo de la Ley 12/2015 de 24 de junio, aunque se ha reanudado su tramitación, tal y como informó el Ministerio de Justicia mediante Resolución de 27 de marzo de 2020, esto solo afecta a aquellas solicitudes que ya habían superado el trámite de la comparecencia notarial y habían sido remitidas telemáticamente al Consejo del Notariado.

Por ello, la cuestión que se suscitó, y que afectaba a decenas de miles de expedientes abiertos era ¿qué iba a ocurrir con aquellos procedimientos ya iniciados, pero cuyos trámites habían quedados suspendidos o aplazados por la situación del COVID 19 y cuyo plazo de finalización vencía el próximo 01 de octubre de 2020 ? Aunque el RD 463/20 de 14 de marzo estableció en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de todos los plazos administrativos hasta el fin de la situación del estado de alarma, la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública, quiso salir al paso de esta inquietud, y con buen criterio, acordó conceder una prórroga adicional para la finalización de aquellos expedientes cuyos trámites fuesen afectados por la situación internacional de alarma derivada del COVID 19. La redacción de esta normativa resultó confusa, pero de la misma lo siguiente se infiere:

1. Se amplían los plazos para completar y/o subsanar las solicitudes con los documentos y trámites pendientes, hasta el 01 de septiembre de 2021.

2. A partir de esa fecha, el solicitante tendría un plazo de 3 meses para elegir notario. Esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021.

3. En principio, no existe un plazo legal concreto para firmar el acta de notoriedad una vez elegido notario, sin embargo, la citada Resolución establece que el notario podría requerir expresamente al solicitante para la firma, y si este no respondiese, su solicitud caducaría a los tres meses de producido el requerimiento, por lo que el plazo para firmar ante notario en España se extendería como mínimo hasta finales de febrero de 2022.

En cualquier caso, estamos hablando de expedientes de nacionalidad española iniciados por la condición de sefardí, no de nuevos expedientes, al amparo de la ley 12/2015, de 24 de junio, y quedarían , como forma de adquisición de la nacionalidad española, la establecida por el gobierno por carta de naturaleza, y la establecida en el artc 22 del Código Civil:

Artículo 22

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Con lo cual, no cabe deducir, que el proceso de nacionalidad » express » de los sefardíes, por la ley 12/2015 de 24 de junio, supondrá la extinción del acceso de estos a la nacionalidad española, sino que continuarán existiendo, los medios de acceso tradicionales, carta de naturaleza, y Código Civil, artc 22, y dos años de residencia, con los correspondientes medios de prueba, similares a los establecidos por la ley 12/2015, de 24 de junio.

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