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Una vez cumplido el plazo de residencia legal exigido por la normativa, y realizados los exámenes de nacionalidad, de cultura CCSE, o de lengua española, Dele A2, (en el caso de que el interesado tuviera que hacerlos), ya podemos empezar a rellenar el aplicativo del Ministerio de Justicia.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Documentos nacionalidad .- Lista tasada de documentos necesarios para tramitar la Nacionalidad Española que son necesarios presentar en el nuevo proceso de solicitud de nacionalidad.
* Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
1. Modelo de solicitud., que se encuentra on line en el aplicativo del Ministerio de Justicia. Se puede acceder desde la página web del Ministerio de Justicia, o en caso de que tengamos ya una solicitud en curso, desde la carpeta ciudadano, marcando nueva solicitud, desde una ya previamente solicitada.
2. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Si es muy reciente, se recomienda consignar el anterior, para que se puedan ver los últimos movimientos realizados.
4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido, apostillado o legalizado, si fuera necesario
5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente traducido, apostillado o legalizado, si fuera necesario
6. Certificado de matrimonio del lugar de celebración en las personas casadas, debidamente traducido, apostillado o legalizado, si fuera necesario, si tuvo lugar fuera de España, o si fue en España, certificado del Registro Civil
7. Justificante del pago de la tasa, o el pago, se puede hacer on line desde el aplicativo del Ministerio de Justicio.
8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta.
10. Diplomas del Instituto Cervantes de la exámenes de nacionalidad, de cultura CCSE, o de lengua española, Dele A2, (en el caso de que el interesado tuviera que hacerlos)Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, están exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Se observan, otras posibilidades de dispensa, como escolarización en España
A) Menores de 14 años o personas incapacitadas legalmente que deban actuar a través de representante legal:
1. En los casos en los que existe obligación de autorización previa del Juez Encargado del Registro Civil
a) En todos los casos de representación legal distinta a la patria potestad, como son los casos de guarda, tutela o acogimiento.
b) Cuando la adquisición de la nacionalidad española requiera la renuncia a la nacionalidad de origen.
c) Cuando correspondiendo la patria potestad a ambos padres, la solicitud sea presentada por uno sólo de ellos sin el consentimiento del otro.
1. Modelo de solicitud normalizado firmado por los representantes legales.
2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente traducido, apostillado o legalizado, si fuera necesario
3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
4. Justificante del pago de la tasa, o pago de la misma on line
5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o incapacitado judicialmente.
6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
2. En los demás casos:
1. Modelo de solicitud normalizado firmado por los representantes legales.
2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente traducido, apostillado o legalizado, si fuera necesario
3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
4. Justificante del pago de la tasa, o pago de la tasa on line
5. Documento acreditativo de la representación legal.
6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
4. Justificante del pago de la tasa, o pago de la tasa on line
5. Certificado del centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad).
7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
* DOCUMENTOS ESPECÍFICOS:
REFUGIADOS
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
– Nacidos en territorio español
- Certificación de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.
– Aquellos que no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
- Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
– Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Casado/a con español/ a
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
– Viudo/a de español/a
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
– Descendiente de español
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
– Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
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Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.
1. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.
2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras b) y c) el solicitante deberá aportar:
1.º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
2.º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
3.º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
e) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.
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INFORMACIÓN DE INTERÉS :
-La documentación mencionada anteriormente será obligatoria atendiendo al caso en particular del solicitante. No obstante, el interesado podría aportar documentación adicional que complemente al expediente al considerarse beneficiosa. Por ejemplo: cursos o titulaciones que se hubieran realizado y obtenido en España; inscripciones de pareja de hecho con español; títulos de propiedad; carnet de conducir obtenido en España...etc.
–Muy importante la vigencia de la documentación, ya que el presentar algún documento caducado puede dar lugar a problemas a lo largo del proceso.