Los matrimonios simulados, y el derecho de extranjería

Cada día es más difícil entender y comprender el entramado del aparato judicial español. Una persona puede venir de Argentina a Barcelona, España, porque conoce a otra, que por sus creencias religiosas, se conocen on line, y esta persona argentina, se gasta todos sus ahorros, para venir a Barcelona. Ambos, se llevan una diferencia de 50 años de edad, pero a pesar de todo, conviven juntos, y contraen matrimonio. Aquí, ya es el primer filtro del aparato legal y judicial, que falla, pues a pasar de celebrar matrimonio por lo civil, el juez obvia esta diferencia de edad, y los casa, contrayendo matrimonio por lo civil válido. Esta persona argentina, menor de edad de ella, 50 años, con la escritura de matrimonio, el empadronamiento en el domicilio de ella, y lo sustenta, la persona española, con bienes económicos suficientes, se dirige a la oficina de extranjería para tramitar un permiso de residencia por ser familiar de comunitario por 5 años, y que consigue, pasando un segundo filtro. Con posterioridad, a la concesión del permiso de residencia por ser familiar de comunitario, entra en escena la brigada de la UCRIF, de la Policía Nacional, que los cita, a un interrogatorio, en las dependencias de la comisaria de la calle Guipúzcoa, de Barcelona, que impresionados por el escenario, sobre todo la persona mayor, hacen algunas inconcreciones. Este tercer filtro, en opinión de la Policía Nacional, ya no lo pasan, porque acaban de » descubrir » un » matrimonio simulado «.

La Policía Nacional, remite su informe a la Fiscal, que insta juicio en primera instancia, por supuesto matrimonio nulo El juicio, en el que la sentencia parecía estar escrita de antemano, pues se hizo llegar a las partes, al día siguiente de la vista, declarara el matrimonio nulo, con vicio de consentimiento.

La parte perjudicada, decide apelar, ante la Audiencia Provincial, y esta resuelve, con más profundidad que el juzgado de primera instancia, pero con argumentos similares.

  • Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, que menciona pruebas directas e indirectas o indiciarias, no suficientes para desvirtuar el hecho de que se les acusa.
  • Dada la presunción del ius nubendi, la existencia de fraude de ley solo podrá apreciarse cuando este conste de manera inequívoca por existir entre los hechos-base demostrados y aquel que se trata de deducir, un enlace preciso, directo y unívoco según las reglas del criterio humano
  • Cita algunas anécdotas inconexas de la declaración de la mujer.

Finaliza, la sentencia, estimando íntegramente la sentencia del Juzgado de primera intancia, y ratifica la nulidad del matrimonio.

Entre el inicio del matrimonio, y la nulidad del mismo, por la Audiencia Provincial de Barcelona, pasan, 3 años, 2018-2020. ¿ No hubiese sido más fácil que el notario en escritura pública, y el juez de lo civil, se hubiesen negado a celebrar el matrimonio, y evitar iniciar un proceso, que sólo ha gastado recursos públicos, y malas expectativas, para ambos miembros de la pareja ?

globo-1

Matrimonios simulados

La problemática de los matrimonios simulados

3.00 €

Anuncio publicitario