Las calificaciones de una oficina de extranjería

Las calificaciones de una oficina de extranjería, pueden obedecer, bien a la resolución de un expediente inicial, en cuyo caso, puede ser, RESUELTO FAVORABLE, o RESUELTO NO FAVORABLE, o bien un REQUERIMIENTO de INFORMACIÓN, en cuyo caso, se puede facilitar en plazo en un registro público, aunque es recomendable hacerlo, a través de la PLATAFORMA MERCURIO,  en cuyo caso, una vez identificado el expediente, y con firma digital autorizada, podremos aportar esta documentación, previa digitalización de la misma, y envío a la plataforma digital, del Ministerio de Justicia, o bien, a través de una oficina de atención al ciudadano, o correo certificado.

Ésta , sin lugar a dudas, es la primera opción. Ante una un RESUELTO NO FAVORABLE, y ya de forma definitiva, cabe la posibilidad de interponer recurso de reposición, o de alzada, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su notificación, y la oficina de extranjería, lo volverá a examinar de nuevo, y el resultado, será el mismo, RESUELTO FAVORABLE, o RESUELTO NO FAVORABLE, o bien un REQUERIMIENTO de INFORMACIÓN.

Un RESUELTO NO FAVORABLE, será definitivo en vía administrativa, y ya sólo cabría la vía contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, desde la notificación del recurso de reposición, o de alzada.

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