Justicia española, lenta, partidista y errónea

Recientemente, en un caso que tuve, recibí la siguiente notificación de un Juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona :

El plazo concedido ha transcurrido aportando copias para la parte actora, no así índice electrónico correcto, presentando escrito en fecha 07/09/2020 aportando relación de documentos pero no índice en formato electrónico conforme a lo exigido en el art. 273.4 de la LEC.

Me extrañó esta afirmación, porque era una verdad a medias. Era cierto que aporté en registro del deganato copias del caso, para la parte actora, perpo no aporté en fecha 07/09/2020, relación de documentos, pero no en formato electrónico, como señala el artc 273.4 LEC. Eso no era cierto, porque lo que era cierto, es que aporté índice en formato electrónico, tal como señala el artc 273.4 LEC, y no en soporte papel, y al efecto, lo pude demostrar, con justificante , con firma criptográfica, de e-justícia

Pero aquí no acabó el cúmulo de despropósitos, del juzgado en de lo contencioso en cuestión. La legislación española, como garantista que es de los derechos y libertades de los ciudadanos, ofrece la posibilidad de recurrir en apelación en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución, ¿ pero donde ?. En mi caso, decía el escrito.

En un solo efecto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

Un abogado, desde una perspectiva legalista, y si así, se lo dicen, cree que ha de presentar registro del escrito del recurso de apelación, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Y así lo hice, y el funcionario, tras examinar la documentación, me lo selló.

Ya de vuelta a casa, y con sorpresa, recibo, una comunicación de mi secretaria, que me dice que me ponga en contacto con el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y así lo hice. Tras pasarme el funcionario que me selló la documentación, con una señora, esta me dice, que lo debí entregar el recurso, ante el mismo órgano que dictó el acto, y éste lo remitiría al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. A lo cual le respondo, que el auto no dice eso. La señora, al encontrarse en evidencia, me comunica que lo va a consultar con el Juzgado en cuestión, y que en un breve espacio de tiempo, me llama. Me comunica, que el Juzgado, se ha mostrado sorprendido, pero que ha sido, ¨un error de redacción «, y que tengo que volver a registro del Tribunal de Justicia de Cataluña, recoger la documental, aceptada por error, y remitirla al juzgado correspondiente, a través de Registro del Deganato, en la Ciutat de la Justicia.

Así lo hice, y prosiguió el recurso de apelación, y el recurso contencioso administrativo, que por suerte gané para mi cliente, pero tras una dilación en el tiempo innecesaria, por la incompetencia de una Justicia española, lenta, partidista, y errónea.

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