Inicio de actividad laboral, con resguardo de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Con frecuencia se suele plantear  si los beneficiarios del régimen comunitario de Derecho de Extranjería (RD 240/2007)1 deben de tener concedida la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión para poder trabajar legalmente en España.

La gran mayoría de las Administraciones Públicas, suele responder negativamente, considerando que resulta imperativa la concesión de la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión para hacer efectivos los Derechos que la misma conlleva aparejados, entre ellos, el Derecho a poder trabajar.

Pero sin embargo, parece ser, que la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión no resulta necesaria para poder ejercer el Derecho a trabajar, existiendo los siguientes argumentos jurídicos de peso que respaldan dicha tesis:

1º.- El régimen jurídico al que están sometidos los familiares beneficiarios del Régimen Comunitario se encuentra regulado por el RD 240/2007, es decir, normativa comunitaria.

2º.- Según dispone expresamente el Artículo 3.2 del RD 240/2007, “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles”.

3º.- Añade y aclara el precepto, en su apartado 3º,  que la los titulares de los Derechos citados “que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar […] una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”, lo cual equivale a que  la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión únicamente, u otro permiso de residencia u estancia,  será exigible cuando la residencia se pretenda prolongar más allá de los tres meses.

4º.- En relación al Derecho a poder trabajar, este último inciso deber ser puesto en relación con lo dispuesto en el Artículo 12.2 del RD 240/2007, según el cual se afirma de forma categórica que “La solicitud y tramitación […] de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades, es decir, el Derecho a poder trabajar, ya sea por cuenta ajena  o por cuenta propia.

5º.- Toda esta normativa,  refuerza una idea sustancial respecto a la concepción de familiar beneficiarios del Régimen Comunitario: la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión no puede resultar condición sine cuanon para poder ejercer los Derechos reconocidos en el Artículo 3.2 del RD 240/2007.

Toda esta normativa, viene refrendada, por el contenido del Artículo 14.4 del mismo Real Decreto, según el cual se establece que, al margen de la obligación de los familiares beneficiarios de tramitar la correspondiente Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión si pretenden residir por tiempo superior a tres meses, “los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”, y en consecuencia, ejercitar los Derechos reconocidos en el Artículo 3.2 del RD 240/2007, y uno de esos medios de prueba son “el certificado de asignación del NIE y el resguardo de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, acompañados del pasaporte o documento de viaje que acredite la identidad del interesado

6º.- Como último argumento a añadir, recordar que según Resolución SGRJ/39/1105 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social- de fecha 8 de octubre de 2007, después de estudiar la cuestión ante un supuesto más concreto, terminaba concluyendo de forma expresa que “el certificado de asignación del NIE y el resguardo de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, acompañados del pasaporte o documento de viaje que acredite la identidad del interesado, son documentos suficientes para el inicio de las prestaciones laborales correspondientes”, lo que equivale, que bajo ningún concepto se puede exigir tener concedida la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión para poder trabajar.

7º.- Como consecuencia, y  según la normativa analizada, queda claro, que no es necesario tener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, sino que acreditar la mera tramitación del mismo, con resguardo, y pasaporte o título de viaje, es suficiente , para el inicio de las prestaciones correspondientes, conforme el RD 240/2007, de 16 de febrero

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Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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