El nuevo arraigo laboral

La figura del arraigo en general, es el modo extraordinario de regularización legal en España, para aquellos extranjeros que hayan accedido irregularmente a nuestro territorio, que lleve un tiempo determinado en nuestro país, regulado legalmente en el art. 31.3 LO 4/2000 y desarrollado reglamentariamente en el art. 124 RD 557/2011.

El primer apartado de dicho precepto reglamentario, regula concretamente la figura del arraigo laboral, que requiere prueba de estancia de dos años, certificación de ausencia de antecedentes penales y acreditación de una o varias relaciones laborales en España, no inferior a 6 meses, a demostrar abiertamente, bien mediante resolución judicial o bien mediante un acta de la Inspección de Trabajo.

El tenor literal de dicho art. 124.1 RD 557/2011, es el siguiente:

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”

Dado que  dichos requisitos sólo venían establecidos reglamentariamente, Jaime Martín Martin, letrado almeriense, entendía que eran un “númerus apertus”, porque lo importante es acreditar dicha relación laboral mínima semestral, no el modo en que se demostrase. Y lo más importante, si el extranjero en situación irregular contaba con una certificación pública oficial de un periodo trabajado, como es la vida laboral, donde el Ministerio de Trabajo, certifica la fecha de inicio y fin de la relación laboral, podría ser un medio de prueba perfectamente válido en derecho, en base al derecho fundamental de utilización de medios de prueba a favor del administrado ex art. 24.2 CE.

Tras varias batallas, judiciales, entre la que podemos destacar, como más relevante, el error de cálculo del abogado del estado, que elevó al Tribunal Supremo, sentencias estimatorias, del Tribunal Superior de Andalucía Oriental, y que trajo como consecuencia, la ratificación de esas sentencias estimatorios, trajo como consecuencia, que esta sentencia del Tribunal Supremo, 452/2021 de 25 de marzo. Ponente Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande, fallase igualmente, de modo estimatorio, con el efecto, de que ya no era simple jurisprudencia, sino que la sentencia tiene valor de ley.

La consecuencia práctica, sería:

  • Si se han cotizado seis meses, en los últimos dos años de residencia legal, se podría tener acceso a un arraigo laboral
  • No seria necesario, tener una oferta de trabajo, aunque si se exigiría a la renovación
  • Hace falta antecedentes penales
  • Recoge una amalgama amplia de situaciones. Solicitantes de asilo, investigadores, familiar de comunitario con renovación caducada…
  • Hay poca jurisprudencia, y hay que ver como reaccionan las oficinas de extranjería.

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