Con la nueva legislación, fruto de la traslación a la normativa española, de la directiva 2016/801/UE, la solicitud de un permiso de estancia por estudio en España, se puede realizar ;
- a) Desde el lugar de origen, a través de las oficinas consulares españolas, de representación diplomática.
- b) Desde España, a través de las oficinas de extranjería.
- C) Incluso las mismas escuelas, pueden tramitar ese permiso de estancia, si tienen atribuida esa función.
Decir, que se debe de tratar de un organismo de enseñanza español o no, pero reconocido, por el Ministerio de Cultura.
La documentación exigida para formalizar, un permiso de estancia por estudios, es la siguiente:
- Documento EX 00.
- Pasaporte completo y en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el periodo que se solicita, y para el retorno al país de procedencia.
- Seguro médico
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza
- Si la duración de la estancia supera los seis meses :
- Certificado médico
- Antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de orígen , o del país que haya residido los últimos cinco años.
- Certificado de empadronamiento
La documentación se envía por internet, por el registro electrónico común, o Red Sara, la cual da un resultado favorable, pide algún requerimiento, o NO favorable. En caso de ser favorable, luego se ha de ir a una comisaría de policía, a hacer la tarjeta de estancia, y de ser NO favorable, se podría recurrir en reposición, en el plazo de un mes, o contencioso – administrativo, en el plazo de 2 meses. De pedir un requerimiento, se debería adjuntar el documento solicitado.