Documentación de los extranjeros en España

Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o tarjeta para permanecer en España serán dotados de un único documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el tipo de autorización que se les haya concedido.

Los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o documento en base al cual hubieran efectuado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado anterior, así como a exhibirlos cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes.

El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)

Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que no se encuentren en España en situación irregular.
  2. Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.

Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS

En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la siguiente forma:

  1. La petición de documentación deberá efectuarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
  2. La petición deberá presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
  3. En las dependencias policiales en que efectúe su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, aunque estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que lleven a cabo, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido.
  4. En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Refugio.
  5. A efectos de realización de dicha información, el interesado deberá facilitar las referencias de que disponga y colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para llevar a cabo su comprobación.
  6. Una vez realizada la información inicial, siempre que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si desea permanecer en España, se le otorgará por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación provisional, que le habilitará para permanecer durante tres meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o locales de Policía han de completar la información sobre sus antecedentes.
  7. Completada la información, salvo que el extranjero se encontrara incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, previo abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, en el caso de que aquél desee permanecer en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente.
  8. La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección especial para su presentación ante cualquier otra autoridad española.
  9. En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada ésta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio español, en el plazo más breve posible.
  10. El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia
  11. La Cédula de Inscripción perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra distinta.
  12. La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones necesarias para su documentación

Registro Central de Extranjeros

El Ministerio del interior, a través de la Dirección General de la Policía, mantiene un Registro Central de Extranjeros, en el que se anotan :

1- Entradas

2-Documentos de viaje

3- Prórrogas de estancia

4-Cédulas de inscripción

5-Autorizaciones de entrada, de estancia, de residencia y de trabajo

6- Inadmisiones a trámite y concesiones y denegaciones de protección internacional , y de estatuto de apátrida y de desplazado

7- Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil

8- Limitaciones de estancia

9- Medidas cautelares

10- Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional

11- Devoluciones

12- Prohibiciones de salida

13- Expulsiones

14- Salidas

15- Autorizaciones de regreso

16- Certificaciones de números de identidad de extranjero

17- Retorno de trabajadores de temporada

18- Cartas de invitación

19- Retornos voluntarios

20 Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarseen aplicación del RD 557/2011

De lo que se deduce, que la actividad gestora de la Dirección General de Policía en este ámbito, es casi absoluto, si exceptuamos la colaboración de las oficinas de extranjería en algunas provincias.

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