Existen diversos casos en los que se puede considerar que un divorcio es internacional, y en los que por lo tanto, es necesario saber dónde pueden divorciarse los cónyuges.
Así por ejemplo, un divorcio tendrá carácter internacional si los cónyuges tienen nacionalidad distinta, o si ambos tienen la misma nacionalidad pero no viven en su país de origen.
También tenemos otro ejemplo de divorcio internacional en el caso en que las dos personas que se divorcien, ambos cónyuges comunitarios.
El divorcio con ambos cónyuges comunitarios se regula en el artículo 3 del Reglamento Bruselas II bis, que establece una serie de foros distintos para estos casos, si el divorcio es entre ciudadanos comunitarios. Así pues, los cónyuges podrán divorciarse:
En el Estado miembro en cuyo territorio esté:
La residencia habitual de los cónyuges.
- El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, si uno de ellos todavía vive allí.
- La residencia habitual del demandado.
- Si la demanda es conjunta, la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
- La residencia habitual del demandante si ha residido allí al menos durante un año inmediatamente antes de que se presente la demanda.
- La residencia habitual del demandante si ha residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y es nacional del Estado miembro en cuestión, o si se trata de Reino Unido e Irlanda, si tiene allí su «domicilio».
Los cónyuges se podrán divorciar en el Estado miembro de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso de Reino Unido y de Irlanda, el del «domicilio» común.
Divorcio con alguno de los cónyuges no comunitario
En el caso de un divorcio entre un cónyuge español y otro no comunitario, se aplicará el artículo 22 quáter c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Serán competentes para conocer el divorcio los Tribunales españoles si ningún otro Tribunal extranjero tiene la competencia y:
Ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España al interponerse la demanda.
- Cuando hayan tenido su última residencia habitual en España y uno de ellos reside todavía en España.
- Cuando España sea la última residencia habitual del cónyuge demandado.
- En caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando uno de los cónyuges resida en España.
- Cuando el cónyuge demandante lleva al menos un año de residencia habitual en España desde el momento en que se interpuso la demanda.
- Cuando el cónyuge demandante tiene la nacionalidad española y su residencia habitual en España al menos 6 meses antes de la interposición de la demanda, se casan en su país, pero cuando van a divorciarse viven en un país distinto.
¿Qué ley se aplica al divorcio internacional?
Es importante tener en cuenta que una cosa es en qué país pueden divorciarse los cónyuges, y otra distinta la ley de qué país se debe aplicar en el divorcio internacional.
Pues bien, en caso de divorcio entre ciudadanos comunitarios, la ley aplicable la establece el artículo 5 del Reglamento Roma III, que deja a los cónyuges libertad para elegir la ley aplicable al divorcio siempre que sea una de las siguientes:
- La del Estado en que tengan su residencia habitual en el momento de celebrarse el convenio.
- La del Estado del último lugar de su residencia habitual común, siempre que uno de ellos resida allí aún cuando se celebre el convenio.
- La del Estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges cuando celebre el convenio.
- La ley del foro (es decir, la ley del Estado en cuyos órganos jurisdiccionales se conozca del divorcio).
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