Dejar de pagar impuestos, o evitar pagar el impuesto sobre la renta, es posible si se cumplen unos requisitos. Sólo hace falta, unos mínimos conocimientos de fiscalidad.
La siguiente exposición, no solo permite trasladar la residencia fiscal personal, sea cual sea el país en el que se reside, sino que (si se elige bien el país al que se va a trasladar o se decide ir a vivir como residente permanente) también permite abrir la puerta a montar su empresa en cualquier lugar.
Escapar de los impuestos directos no es fácil, sobre todo si reside en un país de alta presión fiscal. Sin embargo, es perfectamente posible cuando se entiende la regla de los 183 días y traslada su residencia. Esta regla permite evitar impuestos de forma totalmente legal y vivir sin estar sujeto a las obligaciones que impone tu Estado.
¿En qué consiste la regla de los 183 días?
En resumen, la regla de los 183 días dice que tendrá que pagar sus impuestos en España o el país en el que sea que residas si pasas más de la mitad del año allí (en general se usa para la cuenta el año natural).
Los 183 días fuera del país no son más que una de las condiciones que se tendrá que cumplir para no pagar impuestos. Para eludir Hacienda legalmente se tendrá que cumplir unos requisitos más.
Pasos para obtener la baja en el censo de contribuyentes y no pagar impuestos en España
Teniendo en cuenta los siguientes requisitos, en principio no se debería tener ningún problema para darse de baja en el censo de residentes fiscales español y trasladar tu residencia (es aconsejable que cada uno contraste su situación particular con su asesor o, directamente con la Agencia Tributaria):
- Baja a través de un consulado: Si tiene pasaporte español, una vez que se haya dado de alta como residente en el nuevo país podrá acudir al consulado y pedir que le den de alta con el domicilio en el nuevo país en el censo de residentes en el extranjero. Tendrá que aportar alguna prueba de tu nueva residencia
- Certificado de residencia fiscal o prueba de residencia en otro lugar: Una vez que haya abandonado su casa (cancelado su contrato de alquiler y/o puesto a la venta o alquiler su vivienda en posesión) y salido de España, tendrá que residir en otro “país puente” que no sea considerado paraíso fiscal (cualquier país dentro de la Unión Europea vale, en general también cualquiera con los que haya convenio de doble imposición que incluya cláusula de intercambio de información).
- Baja por parte de no españoles: Si no fuera español, puedes darse de baja directamente en el padrón dirigiéndote al ayuntamiento u oficina de atención que corresponda. Generalmente solo necesita aportar prueba de tu identidad (pasaporte o parecido), pero depende de cada caso y lugar.
- Si fuera necesario, baja mediante certificado fiscal: Este requisito generalmente no hace falta. Cuando tenga su certificado de residencia fiscal tiene que comunicárselo a la Agencia Tributaria mediante el formulario modelo 030 (aquí puedes descargar el impreso) para obtener la baja en el censo de contribuyentes. El certificado fiscal solo se consigue pasando en el otro país al menos 183 días y haciendo la declaración de la renta allí al menos un año.
- Intereses vitales (económicos y familia): Según el caso, puede ser importante que España no sea ya el centro de sus intereses económicos, es decir, que no sea el único lugar en el que haga negocios o dinero. Sí es fundamental que en caso de que tenga hijos menores y/o esté casado/ a, su familia también salga del país (si tu familia no sale con usted, tendrá que poder probar que usted sí que vive fuera).
- Inmuebles y otras posesiones: Tenga en cuenta que si tiene una vivienda o el coche dado de alta en España, la Agencia Tributaria podría usarlo como prueba de que en realidad España sigue siendo residiendo en España (de hecho, si se ha trasladado de España al extranjero, el coche debe darlo de alta en el nuevo país en el que resida).
- Baja en el Estado extranjero: Una vez que tenga su baja en el censo de contribuyentes en España, podría darse también de baja en el Estado en el que haya conseguido su certificado de residencia fiscal necesario para la baja en España. Para estar protegido ante “repatriaciones fiscales” podría ser importante que sigas residiendo en algún país durante los siguientes 4 años también (aunque por norma general, una vez que dado de baja, lo más usual, es el olvido, hasta una nueva alta de su domicilio en España).
- 4 años + 1 antes de poder residir fiscalmente en un paraíso fiscal: Aunque se haya dado de baja en el censo de contribuyentes, no debería trasladar su residencia a ningún Estado que esté en la lista negra de paraísos fiscales hasta pasados 4 años + 1 de tu partida de España. Pasado este tiempo podrás residir donde quieras.
- Evitar la “repatriación fiscal” en España: En principio, una vez que le han dado de baja en el censo de contribuyentes España, no debería tener ningún problema, pero es importante que no bajar la guardia y no pasar demasiado tiempo en España (nunca más de 6 meses, mejor si no se pasa de los 4 años de residencia en un paraíso fiscal). Si por alguna razón algún inspector o funcionario español se interesase por ti, le podría pedir que demuestre está residiendo fiscalmente en algún lugar ya sea mostrando tus documentos de residencia o incluso un certificado fiscal expedido por el país en el que resides. Aunque, en caso de juicio, se ha de tener en cuenta que lo único que se ha de demostrar es que no ha pasado más de 183 días en España.
- Probar que no se ha residido en España: Si quiere estar preparado para el peor de los escenarios, será importante que pueda probar que no ha estado viviendo en España. Para ello le servirán vuelos, estancias de hotel o pagos por alojamiento, también los sellos en tu pasaporte (si has estado fuera de Europa) o visados y permisos de residencia expedidos.
- Vuelta a España: En caso de que por la razón que sea algún día quisiera volver a tener tu residencia fiscal en España, mientras hayas seguido los puntos de los que se han hablado anteriormente, no se debería tener ningún problema, pero es importante que planifique la vuelta. Si quiere mantener un poco sospechoso, sería interesante que el año previo a la vuelta a España pasase por un país que no esté en la lista negra de paraísos fiscales y se hiciera allí con un certificado fiscal (para conseguirlo tendría que pasar en dicho país al menos 183 días).
Si siendo no residente en España obtuviera rentas en España, estas estarán sujetas al Impuesto de No Residentes. Si existiese un convenio de doble imposición entre el nuevo país y España tendrás que prestar atención a lo que se diga en este (aquí puedes echar un vistazo a los convenios).
Lista de paraísos fiscales
A continuación tienes los países considerados paraíso fiscal por España en el momento de publicación de este artículo. Puedes consultar la lista de paraísos fiscales actual aquí.
- Emirato del Estado de Bahréin.
- Sultanato de Brunei.
- Gibraltar
- Anguilla
- Antigua y Barbuda.
- Bermuda
- Islas Caimanes.
- Islas Cook.
- República de Dominica.
- Granada
- Fiji
- Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).
- Islas Malvinas.
- Isla de Man.
- Islas Marianas.
- Mauricio
- Monserrat
- República de Naurú.
- Islas Salomón.
- San Vicente y las Granadinas.
- Santa Lucia.
- Islas Turks y Caicos.
- República de Vanuatu.
- Islas Vírgenes Británicas.
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
- Reino Hachemita de Jordania.
- República Libanesa.
- República de Liberia.
- Principado de Liechtenstein.
- Macao
- Principado de Mónaco.
- Sultanato de Omán.
- República de Seychelles.
Legislación a tener en cuenta para perder tu residencia fiscal en España
La legislación que nos ocupa es la siguiente (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio). Aquí tienes los puntos más importantes:
Artículo 8. Contribuyentes.
- Son contribuyentes por este impuesto (referido al impuesto sobre la renta de personas físicas):
- a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
…
- No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Y también:
Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
- Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
- b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
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