Anulación de citas presenciales en la oficina de extranjería de Barcelona, por la pandemia del Covid 19

A raiz de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, debido a la pandemia del covid 19, se han establecido diversas limitaciones al desplazamiento de los ciudadanos.

Una de ellas, ha sido la prohibición de desplazarse personalmente, a la Sede de la Oficina de Extranjería de Barcelona (calle Murcia, 42 ), y en su lugar, se podrá aportar la documentación, por vía telemática, a través del REC. o RedSara.

El plazo, por eso. no ha quedado suficientemente claro, y se ha prestado a confusiones, siendo el plazo establecido. el siguiente.

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No queda claro, cual es la fecha de la presente autorización, porque el escrito, no menciona fecha alguna, y tampoco queda claro, si la fecha de recepción, es la de recepción del correo eléctrónico, ni tampoco, si hemos de tomar como término temporal. la fecha de la presente autorización.

Tras consulta hecha al servicio de información de la Oficina de Extranjería, han establecido, la existencia de esa fecha de autorización, que debe ser, cualquiera, en la que se pueda probar, que hemos sido notificados

El plazo máximo, que también queda confuso, no es el plazo en el que deben realizarse la aportación de documentos, a la oficina de extranjería, a través de la REC, o RedSara, sino el PLAZO MÁXIMO, qie puede ser:

  • Los 5 días naturales siguientes a la fecha en la cual finalice el estado de alarma, o
  • Los 5 días naturales siguientes a la fecha asignada (si el estado de alarma hubiese finalizado con anterioridad)

Es decir, el intérvalo para presentar la documentación, es desde la fecha en que somos notifucados, hasta 5 días naturales, después del 21 de junio, es decir, 22, 23, 24, 25 y 26 de junio, a no ser, que la cita previa anulada, fuese posterior al 21 de junio, en cuyo caso, el plazo de presentación de documentación, sería, desde el día de la cita previa anulada, los 5 días naturales siguientes.

En ningún caso, sería plazo máximo, una cita previa anulada, con un estado de alarma posterior. Sólo seria plazo máximo, la cita previa anulada, y los 5 días siguientes, si la anulación de esta cita, fuese posterior al 22 de junio.

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