Un trabajador comunitario, de la Unión Europea, puede trabajar sin ningún tipo de problema en una empresa española, formalizando un contrato de cualquier índole, sólo con el pasaporte, y de modo temporal, hasta conseguir el NIE.
El alta de hecho en la Seguridad Social puede realizarse directamente con el pasaporte. Sin embargo, la mayoría de las empresas le requieren al Ciudadano UE, antes de contratarle un número de NIE, a pesar de ser posible formalizar todos los trámites con el número de pasaporte.
El problema con esta exigencia es que, si el interesado en cuestión va a residir en España, debe obtener un certificado de registro (CERTIFICADO-UE), que le asigne un número de NIE, y para conseguir el mismo, le solicitan un contrato de trabajo, que no puede conseguirse, sin ese NIE, y sólo con un alta temporal del contrato de trabajo con pasaporte, será posible conseguir ese (CERTIFICADO-UE), y en consecuencia ese ansiado NIE.

Puede ser, que el interesado solicite un certificado de asignación de NIE (en vez del referido CERTIFICADO UE), lo cual se hace incorrectamente, puesto que esta asignación se hace para tramites puntuales, como la compra de un bien por un extranjero, o solo en el caso de que efectivamente fuese a trabajar un periodo menor de 3 meses. Además, dependiendo el lugar donde solicite puede ser engorroso obtener este NIE (citas a largo plazo y una semana para expedirse)
El problema aquí es que la mayoría de los trámites que realiza una empresa para dar de alta un trabajador, se formalizan telemáticamente. De esta manera se puede dar de alta perfectamente un trabajador con el número de pasaporte, por el SISTEMA RED, no es posible usar este número para comunicar el alta al Sistema del Servicio Público de Empleo (SEPE) por la plataforma CONTRAT@.
Si una empresa decidiera dar de alta a un trabajador con el pasaporte, debería un autorizado ir físicamente a las oficinas del SEPE correspondiente, para que asignasen al trabajador (ciudadano UE) un código provisional para poder comunicar el contrato. Posteriormente cuando el trabajador tuviese por fin el NIE, habría que comunicarlo de nuevo a la oficina para que lo asignen en sustitución del código provisional referido, pero esta, es la única solución temporal, y sólo con trabajadores comunitarios, de la Unión Europea..
Esta sería la única vía, para dar de alta a un Ciudadano Europeo sin NIE, pero como se observa, es bastante engorroso para la empresa contratante, aunque posible, si existe un interés mutuo de por medio.