Divorcio de comunitario . ¿ qué hacer ?

Es frecuente en las relaciones entre comunitarios y extranjeros, que surjan relaciones de amistad, incluso de vida en común. Entonces, ante esta situación, cabría preguntarse, qué hacer, cuando esta relación se rompe. A bote pronto, pueden pasar dos cosas, cuando esta relación se rompa, el cónyuge extranjero, no comunitario, puede optar, si la ruptura ha durado menos de 3 años, normalizar su relación, con un permiso de residencia y trabajo, bien sea por cuenta ajena o propia, y en este caso, pasaría al régimen general. Puede suceder sin embargo, que esta relación entre no comunitario, y comunitario, durase más de tres años, y en este caso, podría normalizar y continuar su relación, como familiar de comunitario, por haber durado su relación más de tres años.

Hay ocasiones, en que se puede producir una separación antes de los tres años, pero la sentencia del juez, se produzca después de los tres años. En este caso, si la sentencia del juez, está pendiente, o si esta se ha producido , con posterioridad a los tres años de matrimonio, tendría derecho, a continuar con el régimen comunitario, con las debidas pruebas al respecto, si está pendiente de matrimonio, con el certificado registral de matrimonio, y si la disolución de este matrimonio es efectiva, probando que la sentencia de matrimonio es posterior a los tres años.

Esta regularización de la situación del extranjero en España, es de suma importancia, para conservar la antigüedad en España, pero, ¿ qué puede pasar ?, que después de la ruptura del matrimonio, el no comunitario, no haga nada , y deje pasar un tiempo, cayendo en una situación irregular, pero con posterioridad, conociese un nueva comunitario/ a, y optase de nuevo, a un permiso de residencia por ser familiar de comunitario, pero en ese caso, habrá perdido toda la antigüedad.

4 comentarios en “Divorcio de comunitario . ¿ qué hacer ?

  1. Buen día, y disculpen la molestia quería saber si mi abuelo es español y nunca se nacionalizó y mi padre ya mayor recupero su nacionalidad así dice en la literal de nacimiento de España, podría yo solicitar la mía, muchas gracias!!!

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    1. Si su padre recuperó la nacionalidad española, y está vivo, podría tener derecho usted a la nacionalidad por opción, porque aunque su padre no era nacional español de orígen, si lo fué posteriormente, y por tanto, tendría ese derecho, a ser nacional español por opción, por haber recuperado su padre la nacionalidad española, con posterioridad.

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  2. Si el conyugue comunitario fallece y se llevaba relación de casados en un país extranjero en trámite de inscripción en españa.q derecho tendría su viuda

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